¿Es legal subarrendar una propiedad?
Summary:
La legislación colombiana prohibe al arrendatario subarrendar una vivienda. Sin embargo, podrá hacerlo si cuenta con la autorización escrita del arrendador.
Como su nombre lo indica, subarrendar es el acto de arrendar una habitación o propiedad a un particular cuando esta propiedad está siendo arrendada por otra persona. Por ejemplo: Vives en arriendo en un apartamento, te sobra un cuarto y se lo arriendas a un amigo o compañero; estarás subarrendando siempre y cuando esa persona te pague una mensualidad o una cuota por vivir allí.
Si estás pensando en hacerlo o ya lo has hecho te explicamos todos los detalles de la legislación alrededor de este tema, y por qué puede pasar de ser una ayuda para tu bolsillo a convertirse en una pesadilla. Todo depende de cómo lo manejes.
Para comenzar, la legislación colombiana es clara al prohibir que el arrendatario ceda el arriendo o subarriende una vivienda. Sin embargo, únicamente podrá hacerlo si cuenta con la autorización escrita del arrendador; ya sea dentro del contrato de arrendamiento o en un documento aparte.
Aunque el contrato de arriendo de un apartamento o casa no lo mencione, ni el arrendador lo prohíba, sigue estando prohibido subarrendar una vivienda. Recordemos que el desconocimiento de una ley no exime su cumplimiento. En caso de incumplir esta prohibición, el titular de la propiedad podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento.
“En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos, situaciones éstas que se comunicarán por escrito al arrendatario”.
Artículo 17 de la Ley 820 de 2003 – Régimen de Arriendo de Vivienda Urbana.
En locales comerciales
En cuanto a los locales e inmuebles comerciales, la legislación nacional prohíbe al arrendatario el subarrendamiento sin la autorización del arrendador. Si se va a subarrendar hasta el 50% del local, se mantienen las mismas limitaciones.
“El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato”. Artículo 523 del Código de Comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior, te recomendamos dejar en claro con el arrendador si te permitirá subarrendar el inmueble o una parte de él, y dejar constancia por escrito de su consentimiento en dado caso que esté de acuerdo. De igual forma, te recomendamos que esta sea de las primeras dudas a resolver cuando estés buscando una propiedad, en caso de que tengas interés en subarrendar de inmediato o a futuro.
Fuente: properati