¿Si vivo en primer piso de un edificio, debo pagar por el mantenimiento del ascensor?
Las reglas de juego no son las mismas para todos los residentes de una copropiedad. Esto dice la ley,
Al estar en una copropiedad, los residentes deben estar al tanto de las prohibiciones que suele haber en zonas comunes y privadas dentro de estos establecimientos, con el objetivo de evitar amonestaciones o sanciones.
No obstante, también hay obligaciones que no aplican para ciertos inquilinos, esto, claro está, dependiendo de la ubicación de sus apartamentos dentro de estos inmuebles. Saber esto puede ayudar a ahorrar dinero que se puede destinar a otras obligaciones.
Una de estas es la del mantenimiento del ascensor, pues de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal en Colombia, en los edificios residenciales y empresariales, "los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores".
Cabe mencionar que esto aplica si y solo si este no se utilice para el acceso a parqueadero, depósito u otros bienes de uso privado o a bienes comunes de uso general.
¿Qué es una propiedad horizontal?
Según Habi, una propiedad horizontal en Colombia hace referencia a todo edificio o conjunto de casas y/o edificios de apartamentos en el cual existen dos tipos de bienes: el bien privado, el cual corresponde a la vivienda; y el bien común, que corresponde a las zonas que se comparten con el resto de los residentes.
Dentro de una propiedad horizontal también puede haber locales comerciales, zonas destinadas a la industria u oficinas, dependiendo del tipo de propiedad horizontal que se constituya.
Fuente: Portafolio